SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1823/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la "seguridad jurídica", al trabajo, a ejercer la función pública y la garantía del debido proceso, por cuanto considera que fruto de una denuncia efectuada en su contra, por supuesta duplicidad en la emisión de documentación correspondiente al Gobierno Municipal de Colcapirhua, el Asesor Legal de la entidad edil citada, inició sumario administrativo en su contra, por instrucción del Alcalde, que derivó el 11 de septiembre de 2007 en la emisión de la Resolución de Proceso Interno 002/2007, por la que se establece la sanción de destitución, por vulnerar, la normativa administrativa contemplada en el Reglamento por la Función Pública del DS 23318-A, art. 12 del Estatuto del Funcionario Público y el inc. b) del art. 15 del Reglamento del Estatuto del Funcionario Público, dando lugar a que el 17 de septiembre de 2007, el accionante interponga Recurso de revocatoria contra la RPI 002/2007, que, consecuentemente, permitió que el 24 de septiembre de 2007, se notificara al accionante con el Auto de Revocatoria 004-A, por el cual se ratificó la Resolución 002/2007 de 11 de septiembre; consiguientemente, el 11 de octubre de 2007, el accionante, solicitó por un lado nulidad de obrados y por otro, interpuso recurso jerárquico que resultó en la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico 001/2007 el 7 de noviembre de 2007, por la cual, el Alcalde del Gobierno Municipal de Colcapirhua, confirmó el Auto de 11 de septiembre, el Auto de Revocatoria 004 - A de 21 de septiembre de 2007 y el Auto Complementario de 9 de octubre de 2007, para finalmente emitir el 14 de noviembre de 2007, el "Auto Complementario de explicación y complementación 001/2007" y el Auto de 14 de noviembre, por el que se dispone no ha lugar a la nulidad de obrados impetrada por el accionante. En consecuencia, se procederá a analizar si en el presente caso corresponde la concesión o no de la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- DENEGÓ
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.Sobre la seguridad jurídica
- Fragmento 19
- III.4. Infracciones cometidas por el Alcalde del Gobierno Municipal de Colcapirhua
- denegatoria
- APROBAR