SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1839/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
La Resolución 149/2008 de 9 de mayo, cursante de fs. 278 a 280, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, denegó el amparo solicitado, con la imposición de costas y multa a calificarse en la ejecución del fallo, en base a los siguientes fundamentos: i) El recurso de casación planteado o interpuesto por José Edgar Blacutt Barrón y Hernán Burgoa Quiroga, en representación de COFADENA, no hubiese sido presentado físicamente por ellos, sino por la abogada Marcela Llanque Vargas, de ninguna manera constituye un acto ilegal, puesto que para que el acto sea ilegal, esa actuación debe ser contraria a la ley y por lo tanto señalar que se vulneraron los arts. 250, 257 y 272 inc. 3) del CPC, no es correcto, dado que no es preciso que el recurso deba ser presentado de manera personal por quien lo interpone; ii) Es evidente que existe jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en sentido de que la presentación del recurso debe ser personal; sin embargo, ese criterio es el sentir y la forma de entender de la Ley de un Tribunal en un momento de la historia, que puede variar en el tiempo y, no pueden ser vinculantes a ningún otro tribunal, ni pueden ser obligados a su cumplimiento, por cuanto las leyes de la República, no exigen el requisito de presentación personal de quien recurre en casación; y, iii) En cuanto a que el recurso de acción tutelar debió rechazarse in límine al haberse acusado falta de competencia de la Sala “Primera” del Tribunal Agrario Nacional; y, en consecuencia mandarlo al recurso directo de nulidad, no es evidente porque esta acusación se la formula como emergencia de la falta de presentación personal, y no como una actuación que se hubiese producido por usurpación de funciones.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- denegado
- APROBAR