Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1839/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. A través de memorial presentado el 2 de julio de 2007, por el recurrente, contesta el recurso de casación planteado, solicitando en el “otrosí” la extensión de certificación de la Secretaria del Juzgado a fin de acreditar que “ninguno de los recurrentes presentó personalmente el recurso de casación en el fondo” (sic) (fs. 181 a 189, vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- denegado
- APROBAR