SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1839/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4.
III.4. Delimitada la naturaleza de esta acción tutelar, corresponde ahora determinar su diferencia con el recurso directo de nulidad, por cuanto la jurisprudencia constitucional previene la protección del derecho al debido proceso, en su elemento del juez natural en el ámbito de su imparcialidad e independencia y no así a su competencia, cuya tutela obedece al recurso directo de nulidad, criterio expresado en la SC 0099/2010-R de 10 de mayo:“…las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la competencia, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad, en esta perspectiva, establecer una conclusión diferente, sería contraria al principio de unidad constitucional e implicaría aceptar disfunciones de mecanismos de defensa a los derechos específicos, que en su naturaleza jurídica no tienen contradicción ni paralelismo alguno.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- denegado
- APROBAR