SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1839/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1839/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.5. Análisis de la problemática planteada

El argumento del accionante, sobre el cual solicita tutela, se refiere a que a consecuencia de la falta de presentación personal, por los actores, del recurso de casación, requisito indispensable exigido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de reivindicación seguido en su contra, no debió ser considerado por los actuales demandados, debido a que la omisión del cumplimiento de este requisito no abrió la competencia del Tribunal de casación y por consiguiente, estaban inhabilitados para referirse al fondo del recurso de impugnación, correspondiéndoles declarar su improcedencia y no, como erradamente hicieron, pronunciarse sobre el fondo del recurso, anulando obrados.

Al respecto, siendo el fundamento del accionante el cuestionamiento de la competencia de los demandados, es pertinente la aplicación de la jurisprudencia constitucional glosada anteriormente, que refiere que la tutela del derecho al juez natural competente, como elemento del derecho y garantía del debido proceso, debe ser dilucidada en el recurso directo de nulidad. Siguiendo este razonamiento, precisamente la SC 0087/2010-R, que resolvió un caso en el que la accionante cuestionaba la competencia del Juez Cuarto de Ejecución Penal, resuelta la solicitud de beneficios de la condenada, se pronunció concluyendo que: “…la accionante solicita la nulidad de los actos realizados por el Juez Cuarto de Ejecución Penal, al haber actuado supuestamente, sin competencia, hecho alegado que le abre al accionante la vía constitucional del recurso directo de nulidad, al ser éste el medio idóneo y específico para determinar la nulidad de los actos de la autoridad que usurpe funciones que no le competen, expresamente contemplado en el art. 122 de la CPE y art. 79.I. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que textualmente manda: ´Procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley,´ (…) aspecto que no nos permite entrar a analizar el hecho de fondo, por ser la acción de amparo constitucional, una garantía jurisdiccional con finalidades distintas a la de anular expresamente los actos de autoridad que supuestamente actúa sin competencia”