SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1839/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1839/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 29 de abril de 2005, la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA), por intermedio de sus apoderados legales, interpuso demanda de acción reivindicatoria del supuesto derecho propietario que aducen tener sobre los predios rústicos “Puesto 18”, “Renacimiento” e “Intruso”, en su contra y la de su hermano José Mamerto Durán Natusch, ante el Juez Agrario del Distrito Judicial de Beni.

Contra la Sentencia 01/2007 de 23 de mayo, dictada en el referido proceso, la que fue notificada personalmente al apoderado legal de la mencionada Corporación; el 29 de ese mes y año, Marcela Llanque Vargas, presentó recurso de casación a nombre de COFADENA, acto procesal que realiza sin tener ninguna facultad para ello, por cuanto no era la apoderada legal de la institución castrense demandante, únicamente era la abogada patrocinante, ilegalidad que se comprueba en el formulario o comprobante de caja 1177159, en el cual se colige que la nombrada abogada compró el mencionado comprobante para interponer el recurso de casación; a pesar de que, el cargo de recepción del memorial, por omisión involuntaria de la Secretaria del Juzgado Agrario de la provincia Moxos del Distrito Judicial de Beni, no indica quien fue la persona que presentó de manera personal el recurso; sin embargo corrido en traslado a los demandados, mediante providencia de 30 de mayo de 2007 y previa notificación legal a su persona con la Sentencia y el recurso de casación de COFADENA, contestó el mismo con los argumentos legales insertos en el memorial de 30 de junio de 2007, pidiendo entre otras cosas, una certificación de la Secretaria del Juzgado Agrario, que acredite si los demandantes presentaron personalmente su recurso de casación, o, de lo contrario, se señale quién fue la persona que lo presentó; indicando la certificación que, quien presentó de manera personal el recurso, fue la abogada mencionada.

Remitido el recurso de casación, al Tribunal Agrario Nacional mediante oficio de 3 de julio de 2007, realizado el sorteo pasó a conocimiento de la Sala Segunda, a la cual se apersonó mediante memorial de 18 del mismo mes y año, solicitando audiencia de fundamentación oral, la que fue señalada para el 15 de agosto de 2007, en la que se hizo notar los errores del demandante que imposibilitan la procedencia de su recurso de casación.

Continúa indicando que, no obstante que reiteró en varias oportunidades a las autoridades recurridas que no podían pronunciarse sobre el fondo del recurso de casación, la Sala Segunda dictó el Auto Nacional Agrario S2 51/2007 de 1 de noviembre, por medio del cual se pronunciaron sobre el fondo sin tener competencia para ello, anulando obrados, hasta que el Juez Agrario se pronuncie conforme a derecho sobre la inadmisibilidad o admisibilidad de la demanda reconvencional incoada por él, sin tomar en cuenta que de conformidad a la doctrina que informa al recurso de casación, esta figura procesal civil es una nueva demanda de puro derecho, por lo tanto, para que se abra la competencia del Tribunal superior, debe ser presentado por los propios interesados o por apoderados legales de los mismos que acrediten su personería, de lo contario, el recurso no puede ser admitido ni considerado.