SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1856/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Por informe cursante de fs. 106 a 113 y en audiencia, el recurrido a través de sus abogados apoderados manifestó: a) El Presidente Ejecutivo de YPFB, una vez recibida la recomendación de adjudicación por parte de la Comisión de Selección, y en base a lo dispuesto en el punto 4.3 del Procedimiento de Selección que a letra señala “La Comisión de Selección revisará, evaluará las propuestas y elevará al Presidente Ejecutivo un informe de recomendaciones. El Presidente Ejecutivo revisará el informe, y de estar de acuerdo con el mismo, notificará mediante carta a la empresa seleccionada o tomará las decisiones ejecutivas convenientes” (sic); tomó la decisión de no contratar a la empresa “Oro Blanco” SRL y apartarse así de las recomendaciones de la Comisión de Selección, “velando por la conveniencia económica de la empresa estatal petrolera, en resguardo de los intereses de YPFB y del Pueblo boliviano en su conjunto” (sic); b) La adjudicación de la Convocatoria Pública GB 05/08, fue una decisión ejecutiva plenamente respaldada por la normativa aplicable al caso; c) De ninguna manera se privó de la adjudicación de dicha Convocatoria Pública a la empresa Oro Blanco SRL, toda vez que la recomendación efectuada por la Comisión de Selección, constituye únicamente eso, una recomendación; y, d) La empresa recurrente, ante el silencio administrativo negativo, debió haber hecho uso de los recursos planteados por Ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- APROBAR