SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1856/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
Concluida la audiencia pública, el Tribunal de garantías, mediante Resolución de 26 de junio de 2008, cursante a fs. 125 y vta. concedió el recurso con los siguientes fundamentos: 1) El presente recurso se plantea sólo con una finalidad, y es que el Presidente Ejecutivo de YPFB, proporcione a la empresa “Oro Blanco” SRL, la información que se le ha solicitado en diversas oportunidades; 2) El derecho a la petición, no encuentra satisfacción en el silencio administrativo negativo, este no exime de responsabilidad a las autoridades administrativas por lesión al derecho de petición, afectación que puede ser reclamada por la vía de la jurisdicción constitucional y también por la vía ordinaria (SC 1043/2006-R de 20 de octubre); y, 3) Al no existir absolutamente nada que acredite la adjudicación o no de la empresa representada por el recurrente, no puede interponerse los recursos administrativos de revocatorio o jerárquico; por consiguiente, se establece la obligación de otorgar lo solicitado, con la aclaración que no se está entrando al fondo del asunto para ver si YPFB, adjudicó legal o incorrectamente a otra personas en la contratación efectuada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- APROBAR