Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1856/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
Ante la renuncia de los Magistrados del Tribunal Constitucional, éste se quedó sin quorum para la resolución de causas, que conforme a lo dispuesto por la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes el Órgano Judicial y Ministerio Público, se designa a nuevos Magistrados, reanudándose las labores jurisdiccionales, disponiéndose mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se proceda a un nuevo sorteo, en el caso presente se efectuó el 21 de septiembre de 2010, por lo que la Resolución es pronunciada dentro del plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- APROBAR