SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1856/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La empresa a la que representa el recurrente, se presentó el 31 de marzo de 2008, a horas 15:00 a la invitación internacional para la compra venta de gasolina blanca, realizada por YPFB según convocatoria pública GB-05/08 de 24 de marzo del referido año, acto en el que también se presentaron otras tres empresas; durante la apertura de sobres, se comprobó que la empresa “Goltzman Investiment Limited”, había introducido dos propuestas económicas diferentes, en la primera, ofertaba la suma de “440.30 Us/m3, y la segunda 485 Us/m3” (sic), hecho que fue denunciado por las empresas y personas presentes. Ante dicha situación y de conformidad con lo previsto en el punto 4.3 del Procedimiento de Selección de Comprador de Gasolinas Blancas, en uso de sus facultades, la Comisión de Selección de las Ofertas, emitió informe CSO-08-2008 de 31 de marzo, que señala “Después de analizar la situación antes citada y a efectos de garantizar la transparencia del proceso y la seguridad de YPFB, la Comisión de Selección determinó por unanimidad descalificar la propuesta de la empresa Goltzman Investiments Limited, correspondiendo evaluar la segunda mejor oferta presentada, es decir, la propuesta de la empresa “Oro Blanco SRL” (sic), concluyendo dicho informe con la recomendación de la adjudicación a dicha empresa.
Por los hechos antes descritos, la empresa representada por el recurrente, realizó múltiples peticiones, entre ellas el memorial de 4 de abril de 2008, solicitando al Presidente Ejecutivo de YPFB, proceda a la adjudicación de la convocatoria pública antes referida; de la misma forma, el 7 del mismo mes y año, solicitaron que, sobre la base del informe de la Comisión de Selección, se le extienda la carta de adjudicación, sin recibir respuesta efectiva a ninguna de dichas solicitudes, por lo que acudieron a la Superintendencia de Hidrocarburos el 16 del referido mes y año, pidiendo a esta entidad reguladora que instruya al Presidente de YPFB les haga entrega de la carta de adjudicación, sin recibir tampoco respuesta efectiva. Ante dicha negativa, solicitaron la entrega de información a través de una orden instruida, negándose los personeros de YPFB, a la recepción de la misma en primera instancia, por lo que tuvieron que acudir ante Notaria de Fe Pública, y nuevamente se rehusó a recibir dicha orden, según se menciona en el acta notarial. Ante tales hechos, nuevamente intentaron enviar la orden a través de la empresa “DHL Express”, recibiendo así DHL la orden judicial, pero a la fecha no se brindó ninguna respuesta; reiterando nuevamente mediante memorial de 12 de mayo de 2008, se les extienda copia legalizada de todo el procedimiento realizado en la convocatoria GB-05/08, además pidiendo que se dé cumplimiento al procedimiento antes referido.
Finalmente, señala que al no pronunciarse ni contestar a las múltiples solicitudes, se evita que la empresa que representa haga uso oportuno de los recursos de revocatoria y jerárquico, no pudiendo interponer ningún recurso administrativo, toda vez que no existe ninguna resolución contra la cual se pueda impugnar o alzar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1.
- APROBAR