SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1861/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1861/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

Los recurrentes, mediante sus abogados, ratificaron y ampliaron el recurso; manifestando que: 1) No existe falta de legitimación activa, toda vez que, los recurrentes son miembros del directorio de la asociación así como también de base, todos ellos son propietarios de locales públicos nocturnos; 2) Respecto al principio de subsidiariedad, toda vez que, habiendo presentado recurso de reconsideración, que ha concluido con la emisión de la Resolución de 29 de octubre de 2007, que rechazó la solicitud sin fundamentación suficiente, la vía ha sido agotada; además, por recurso de amparo constitucional se declaro procedente por violación al derecho de petición, el Tribunal de garantías, ordenó al Concejo Municipal responder y absolver la solicitud de reconsideración planteada contra la Ordenanza Municipal; es más, luego de pronunciarse el ente deliberante, se planteó complementación y enmienda que fue respondida mediante CITE 898/2007; por lo que definitivamente queda clausurada la oportunidad de que el Concejo Municipal revise sus actos, abriéndose la competencia constitucional; 3) Respecto al plazo para interponer el presente recurso, se conoció de la respuesta a la complementación y enmienda el 6 de noviembre de 2007 y el recurso de amparo ha sido presentado el 3 de mayo de 2008, por lo que conforme establece el “Código Civil” respecto a plazos, se habría interpuesto al presente recurso tres días antes del vencimiento; 4) No se desconoce la competencia de la Alcaldía Municipal, lo que se cuestiona es la excesiva regulación que se está imponiendo a la actividad de sus patrocinados, toda vez que: i) Se afecta el derecho al trabajo en el sentido de que se restringen los horarios  de funcionamiento de los locales; ii) La vigencia de la licencia de funcionamiento debería ser de cinco y no de dos años; y, iii) Al determinar que estos locales públicos deberán estar situados a más de cien metros de centros educativos y hospitalarios, se vulnera el derecho a la propiedad y el principio de irretroactividad de la ley, toda vez que, muchos de estos locales, han invertido en infraestructura destinada a esta actividad, en atracción de la clientela, del comercio en beneficio de los barrios.