SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1861/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
improcedente
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 006/2008 de 26 de mayo, cursante de fs. 126 a 133, por la que declaró improcedente la tutela solicitada, fundando su Resolución en: i) Se ha determinado la legitimidad de los recurrentes; ii) Se pretende dejar sin efecto la OM 26/2007, que regula el funcionamiento de los establecimientos de producción y consumo de bebidas alcohólicas de locales nocturnos; no se trata de una Resolución dictada por los miembros del Concejo Municipal de Oruro; iii) Las ordenanzas y resoluciones, son normas de gestión administrativa, de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación, se aprobaran por mayoría absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitución Política del Estado abrogada; iv) El Tribunal de garantías no tiene competencia para determinar sobre la Ordenanza Municipal, porque se rige por la Ley de Municipalidades; y, v) Cuando solicitaron la reconsideración de la OM 26/2007, fueron atendidos debidamente e incluso a través de un amparo constitucional, estando abierta, conforme el art. 143 de LM, la impugnación de esa Resolución del ente deliberante a través del proceso contencioso administrativo, agotada esa vía, recién podrán acudir a la tutela que otorga el recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- Fragmento 18
- ,
- APROBAR,