SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1861/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1861/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

improcedente

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 006/2008 de 26 de mayo, cursante de fs. 126 a 133, por la que declaró improcedente la tutela solicitada, fundando su Resolución en: i) Se ha determinado la legitimidad de los recurrentes; ii) Se pretende dejar sin efecto la OM 26/2007, que regula el funcionamiento de los establecimientos de producción y consumo de bebidas alcohólicas de locales nocturnos; no se trata de una Resolución dictada por los miembros del Concejo Municipal de Oruro; iii) Las ordenanzas y resoluciones, son normas de gestión administrativa, de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación, se aprobaran por mayoría absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitución Política del Estado abrogada; iv) El Tribunal de garantías no tiene competencia para determinar sobre la Ordenanza Municipal, porque se rige por la Ley de Municipalidades; y, v) Cuando solicitaron la reconsideración de la OM 26/2007, fueron atendidos debidamente e incluso a través de un amparo constitucional, estando abierta, conforme el art. 143 de LM, la impugnación de esa Resolución del ente deliberante a través del proceso contencioso administrativo, agotada esa vía, recién podrán acudir a la tutela que otorga el recurso de amparo constitucional.