SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1861/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1861/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

i)

Por informe brindado en audiencia, los abogados de las autoridades recurridas señalaron: i) Los recurrentes carecen de legitimación activa para interponer el presente recurso, toda vez que de la certificación adjunta emitida por la dependencia de Recaudaciones Municipales, se evidencia que Pilar Quintana López, Sandalio Calizaya Colani, Gladis Limachi Gómez de Arias, Marco Antonio Saavedra, Marco Echave, Martha de Mena, no se encuentran registrados en la Asociación de Propietarios de Locales Públicos Nocturnos; ii) Se ha incumplido el principio de subsidiariedad, porque la reconsideración no es un acto administrativo, sino un proceso legislativo; debieron agotar la vía administrativa ante el ejecutivo municipal antes de recurrir al proceso legislativo en el ente deliberante; además, como los mismos recurrentes afirmaron, pudieron recurrir al proceso contencioso administrativo, después del revocatorio y del jerárquico, con carácter previo a interponer el presente recurso; iii) El plazo para interponer el recurso de amparo constitucional, se ha cumplido, ya que la Ordenanza Municipal se ha dictado en junio de 2007, y fue publicada en septiembre; y el recurso de amparo ha sido interpuesto ocho meses después; iv) Se acusa la vulneración de su derecho al trabajo, cuando esta cuestión corresponde netamente al ámbito obrero patronal, situación inexistente entre el municipio y los recurrentes; siendo que en el presente caso, corresponde a los gobiernos municipales extender las correspondientes licencias de funcionamiento, así como normar los horarios de actividades de este tipo de locales, dicha determinación no puede estar sujeta al capricho de los propietarios de estos lugares; y, v) La Ley de Municipalidades, otorga a los gobiernos municipales las atribuciones de dictar normas que regulen las actividades comerciales de las personas dentro de la jurisdicción municipal, por cuanto los artículos impugnados del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimiento de Producción, Venta y/o Consumo de Bebidas Alcohólicas emitido por el Gobierno Municipal de Oruro y aprobado mediante OM 26/2007 de 19 de junio, no son atentatorios de derechos o garantías tal cual aseveran los recurrentes; por el contrario, son normas que regulan el funcionamiento de locales dentro del área de jurisdicción municipal y que persiguen el bienestar colectivo, el resguardo de la seguridad ciudadana y la tranquilidad de la población.