SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1861/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes, mediante memorial de 3 de mayo de 2008, cursante de fs. 37 a 47 vta., y el de subsanación de 10 del citado mes y año (fs. 54 a 59) refieren haber tomado conocimiento mediante nota CITE H.C.M.O. 873/07 de 5 de noviembre de 2007, la respuesta al recurso de reconsideración planteado por su institución contra el Concejo Municipal de Oruro y la complementación a dicha contestación mediante nota CITE H.C.M.O. 898/07 del 5 del mismo mes y año, siendo notificados el 7 de ese mes y año.
Así, dentro de la competencia del Municipio, mediante Ordenanza Municipal (OM) 13/2005, promulgada el 25 de febrero, se establecieron normas que reglamentan la actividad dentro de esos rubros que fueron cumplidas por su parte, lamentablemente, sin justificación plena, el 19 de junio de 2007, aprueban la OM 26/2007, sobre el nuevo Reglamento para el funcionamiento de establecimientos de producción, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, normativa que establece lozanos recientes lineamientos relacionados con el funcionamiento de locales públicos de venta de bebidas alcohólicas, lesionando, restringiendo e infringiendo derechos y garantías constitucionales; ante tal afectación, mediante memorial de 17 de septiembre de 2007, acuden al pleno del Honorable Concejo Municipal de Oruro, solicitando la reconsideración de la OM 26/2007, a objeto de que esa instancia, pueda dejar sin efecto las disposiciones; misma que fue rechazada por el pleno del Concejo Municipal, habilitándose la vía para el reconocimiento de sus derechos, ante la ausencia de respuesta, se acudió a la instancia constitucional.
La OM 26/2007, impone por demás lesiva, inconsulta y forzadamente, nuevas restricciones horarias; afecta en forma directa su derecho al trabajo, limitando su actividad a horarios distintos, no pudiendo haber limitación a ese derecho fundamental; es discriminatorio por cuanto no puede existir la modalidad o categoría de caducidad automática de una licencia de funcionamiento; su plazo no puede estar sujeto a tiempo determinado; en definitiva, la norma citada afecta al principio de irretroactividad, pues obliga a los establecimientos legalmente constituidos a una nueva forma de empadronamiento forzando al cumplimiento de nuevos requisitos, cuando en otra instancia y bajo la vigencia de otra normativa ya fueron cumplidas esas exigencias.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- Fragmento 18
- ,
- APROBAR,