SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1861/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1861/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3.

III.3. En el orden normativo interno, una de las medidas más importantes para garantizar la plena vigencia y el goce efectivo de los derechos humanos, positivados como derechos fundamentales, es la adecuada configuración del sistema constitucional del Estado, entendido como el modo y forma en que se organiza y estructura  integralmente  el Estado. Una adecuada configuración del sistema constitucional, acorde con los lineamientos del constitucionalismo contemporáneo, se constituye en el punto de partida para encarar un proceso de constitucionalización del ordenamiento  jurídico.

Conforme la doctrina  constitucional contemporánea, todo sistema constitucional debe configurarse en una triple dimensión; axiológica con una proclamación del sistema de valores supremos y principios fundamentales; la dogmática, con una consagración de los derechos fundamentales, las garantías constitucionales y los deberes de las personas; y, la orgánica, con normas que regulan la organización y funcionamiento de los Órganos del Poder Público; de manera que ese sistema constitucional, las condiciones de validez de las leyes y no se reduzcan al ámbito formal de su creación por el Órgano Legislativo, sino que abarque el ámbito material, lo que significa que las leyes para ser válidas y obligatorias; además, de haber sido expedidas por el Legislativo, sus normas deben ser compatibles con la Constitución y el sistema de valores supremos en ella proclamados. Los principios fundamentales, así como el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.