SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1861/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3.
III.3. En el orden normativo interno, una de las medidas más importantes para garantizar la plena vigencia y el goce efectivo de los derechos humanos, positivados como derechos fundamentales, es la adecuada configuración del sistema constitucional del Estado, entendido como el modo y forma en que se organiza y estructura integralmente el Estado. Una adecuada configuración del sistema constitucional, acorde con los lineamientos del constitucionalismo contemporáneo, se constituye en el punto de partida para encarar un proceso de constitucionalización del ordenamiento jurídico.
Conforme la doctrina constitucional contemporánea, todo sistema constitucional debe configurarse en una triple dimensión; axiológica con una proclamación del sistema de valores supremos y principios fundamentales; la dogmática, con una consagración de los derechos fundamentales, las garantías constitucionales y los deberes de las personas; y, la orgánica, con normas que regulan la organización y funcionamiento de los Órganos del Poder Público; de manera que ese sistema constitucional, las condiciones de validez de las leyes y no se reduzcan al ámbito formal de su creación por el Órgano Legislativo, sino que abarque el ámbito material, lo que significa que las leyes para ser válidas y obligatorias; además, de haber sido expedidas por el Legislativo, sus normas deben ser compatibles con la Constitución y el sistema de valores supremos en ella proclamados. Los principios fundamentales, así como el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- Fragmento 18
- ,
- APROBAR,