Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1890/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
Por su parte, Jorge Nuñez Huanca, en la misma audiencia señalo: 1) Quien indica una supuesta vulneración de derechos y garantías debe demostrarlo y fundamentarlo; 2) Del estudio del expediente se evidencia que está reglamentada la situación del recurrente como postulante al cargo de fiscal de materia de categoría tercera; y, 3) El art. 101 de la LOMP faculta al Fiscal General suspender de sus funciones mediante resolución fundamentada a los fiscales que hayan sido formalmente acusados mientras dure el proceso penal, artículo que es aplicable en caso de responsabilidad del recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. El debido proceso y la motivación de las Resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR