SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1890/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 8 de abril de 2008, cursante de fs. 31 a 44 de obrados, menciona el recurrente que aprobó de manera satisfactoria todas las fases para el ingreso y aprobación del Curso de Formación Inicial de Fiscales por lo que se encontraba plenamente habilitado para participar en la última etapa del proceso de selección que es la etapa práctica o de pasantía, la cual le tocó desempeñar en la Fiscalía del Distrito de Oruro a partir del 21 de enero de 2008, debiendo extenderse por el plazo de un mes calendario hasta el 21 de febrero del mismo año.
Afirma que a un día de concluir con el periodo de pasantía, esto es, el miércoles 20 de febrero de 2008, por medio de fax y con la entrega de una fotocopia simple, fue notificado por una Fiscal Asistente de Oruro con la Resolución 31/2008 de 6 de febrero dictada por el Fiscal General de la República, Mario Uribe Melendres, disponiendo a solicitud de dos personas particulares su suspensión de la etapa de pasantía que venía realizando como alumno del Instituto de Capacitación del Ministerio Público, en tanto y en cuanto se resuelva y defina su situación jurídica como procesado penal por delitos dolosos.
Una vez notificado con la mencionada Resolución, indica que el 21 de febrero de 2008 por medio de fax y el 22 de febrero ante la Secretaría General de la Fiscalía presentó su memorial con la documentación correspondiente por el cual solicitó al Fiscal General revoque y deje sin efecto la Resolución 31/08, y dicha autoridad el 22 de febrero de 2008 emitió una providencia en la que determinó en su parte pertinente que al no haberse demostrado que su situación jurídica cambió respecto a los fundamentos que motivaron la Resolución 31/08, no ha lugar a la modificación y/o revocación solicitada por su persona.
El 27 de febrero de 2008, a través de fax y adjuntando una certificación de la Secretaria Abogada del Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, remitió una nueva solicitud para que se deje sin efecto la Resolución 31/08 y el 20 de marzo de 2008 y por medio de fax fue notificado con el requerimiento o providencia de 17 de marzo del mismo año en la que se determina que lo argumentado por su persona carece de fundamentos legales y fácticos que modifiquen los motivos y fundamentos expuestos en la Resolución 31/08, por lo que dispuso no ha lugar a la revocatoria solicitada.
Finalmente alude que su persona como todos los demás alumnos del Instituto de Capacitación del Ministerio Público tiene la calidad de participante y alumno y debe estar sometido a los reglamentos que rigen el funcionamiento del Instituto de Capacitación del Ministerio Público (ICMP), reglamentos entre los cuales esté el Sistema de Evaluación - Régimen del alumnado del curso, por lo que el régimen disciplinario, académico y de evaluación aplicable a su persona es el régimen del referido Instituto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. El debido proceso y la motivación de las Resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR