SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1890/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Análisis del caso de autos
Así, en el caso que nos ocupa, se tiene que el accionante manifiesta que la Resolución 31/2008 de 6 de febrero de 2008 no está debidamente motivada o fundamentada y además es incongruente, ello debido a que en la parte considerativa se hace alusión a que existe una acusación penal en su contra y luego aplica los arts. 26.4) y 122 de la LOMP, que refieren, en el primer caso, al impedimento para ser fiscal y resulta aplicable a personas que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada, y el segundo precepto legal, corresponde a las faltas sancionadas con destitución o suspensión del cargo, disposiciones que el recurrente considera no guardan coherencia con la situación descrita en la parte considerativa por lo que se torna en incongruente.
Ahora bien, una vez revisada y analizada la Resolución 31/2008 impugnada, se advierte que la misma en su parte considerativa simplemente hace alusión a que “los alumnos del Instituto de Capacitación del Ministerio Público son los futuros Fiscales de Materia que, en esas funciones, deben cumplir con la función de defender a la Sociedad…” (sic); empero, en ningún momento se motiva o fundamenta en torno a la situación jurídica del accionante con relación a si forma o no parte del Ministerio Público o si simplemente es aspirante a dicho ente, para así establecer el antecedente necesario para la aplicación de la normativa legal o reglamentaria correspondiente al caso en concreto y sin dejar al accionante en un estado de indeterminación respecto a su situación jurídica, omisión que evidentemente involucra la vulneración al debido proceso en su elemento constitutivo del derecho a una Resolución debidamente motivada y fundamentada pues resulta inadmisible en un Estado de Derecho que se funde una Resolución a partir de supuestos o previsiones futuras como en el presente caso ocurre.
Por otra parte, se tiene que en la Resolución impugnada, específicamente en su considerando tercero, efectivamente conforme denuncia el accionante, se hace alusión a las causales de impedimento de ingreso y permanencia a la carrera fiscal, empero, se utiliza como sustento normativo legal el art. 26.4) de la LOMP y sobre todo a la causal relativa a tener una sentencia condenatoria por delitos dolosos, para posteriormente mencionar que según el art. 122 de la misma ley permite al Fiscal General suspender de sus funciones a quienes se encuentren procesados por faltas graves y muy graves, deduciendo que ambas normas permiten considerar que el legislador tiene entre sus prioridades previstas en la LOMP la integridad, moralidad y probidad de los funcionarios a cargo de la dirección funcional del proceso penal público.
Fundamentos estos con los cuales la autoridad recurrida asumió la decisión de suspender -entre a otros- al accionante, y como se dejo sentado, la decisión adoptada parte de deducciones como la supuesta voluntad del legislador y sobre todo no indica objetivamente a cual de las conductas o de los preceptos legales antedichos se adecúa la situación del accionante como postulante a la carrera fiscal, pues no se alude a si tiene una sentencia condenatoria por delitos dolosos, o en su caso, si cometió faltas graves o muy graves, por lo que la Resolución impugnada se torna en incongruente debido a que resuelve la suspensión del accionante sin previamente determinar específicamente las razones para ello y sin mencionar cuál la norma legal aplicable al caso del accionante, sino que se limita a generalizar la situación fáctica para todos los involucrados en dicha Resolución, por lo que resulta evidente la incongruencia denunciada y la consecuente falta de motivación y fundamentación pues la Resolución impugnada no es clara y objetiva y deja en un estado de indeterminación del accionante en cuanto a su situación jurídica se refiere, aspecto que amerita se otorgue la tutela que brinda la acción de amparo constitucional pues es evidente que la Resolución 31/2008 no cumple con las condiciones y exigencias establecidas en la jurisprudencia constitucional y desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. El debido proceso y la motivación de las Resoluciones
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR