SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1890/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1890/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 112/2008 de 15 de abril, cursante de fs. 70 a 74, concedió en parte el amparo interpuesto, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 31/08 respecto al recurrente y ordenó se restituya los derechos y garantías del mismo en su condición de participante del cuarto curso de capacitación inicial subcategoría tercera, con los siguientes fundamentos: i) Se ha acreditado que al recurrente se le suspendió de la etapa de pasantía, sin previo proceso, tal como se demuestra por la certificación adjunta, tomando en cuenta que la calidad jurídica del recurrente a tiempo de la Resolución de la demanda de amparo, era de alumno participante del curso de formación inicial y las normas aplicables según el dossier en su punto 13 se determina que se permite la suspensión y expulsión del curso adoptado de cualquier alumno que vulnere las conductas prohibidas por dicho manual regulador del  curso inicial; estableciéndose en consecuencia que el Fiscal General a.i. al emitir la Resolución inobservó dicho procedimiento previo que permite la suspensión y expulsión de los alumnos participantes del curso de formación inicial, de donde se colige que se vulneró el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, pues fue castigado sin ser previamente oído y sin proceso administrativo previo; ii) También es evidente que la Resolución impugnada vulnera al debido proceso en su componente de falta de fundamentación debida, porque no explica de manera coherente y con la debida motivación, porqué al recurrente se lo tendría que suspender de la pasantía, haciendo hincapié en la base legal que le faculta para ese objeto y porque no tendría derecho a un proceso disciplinario previo en sede del Instituto de Capacitación del Ministerio Público; y, iii) Se advierte que se vulneró el principio de legalidad, al no observar la normas emergentes del Ministerio Público, ya que el Instituto de Capacitación del Ministerio Público, es parte del Ministerio Fiscal, y para suspender o expulsar al recurrente, previamente debería estar la conducta prohibida y descrita como tal en las normas administrativo-disciplinarias o legales.