SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1897/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
El Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 90/2008 de 14 de junio, cursante de fs. 311 a 315, por la que concedió el recurso, disponiendo la nulidad de las Resoluciones “26, 27, 28, 29 y 30/2007” (sic) y las demás suscritas por la Directiva del Concejo Municipal bajo la Presidencia de Braulio Quispe Condori y Antonio Nina Parisaca; se comunique del presente fallo al Ministerio de Hacienda, al Tesoro General de la Nación y a las autoridades legislativas; la remisión de antecedentes al Ministerio Público, daños y perjuicios a calificarse, con el siguiente fundamento: a) Que, no existe convocatoria de la Directiva de la gestión 2007, para considerar la renuncia presentada reiteradas veces, de Joaquín Chávez Mamani al cargo de Alcalde; b) No se acredita las condiciones en las cuales el Concejo Municipal, prescindió de la titularidad de los Concejales recurridos, debido a que no existe evidencia de los procesos para su suspensión temporal o definitiva o la aceptación de las renuncias a los cargos directivos o las causales de cese de sus funciones, que son los únicos medios legales para recomponer una mesa directiva dentro de la gestión anual en la que fueron elegidos; c) La SC 0698/2007-R, deja firme y subsistente la elección de la directiva a la cabeza de los recurrentes, que al ser vinculante y de cumplimiento obligatorio, se tiene que los mismos se encuentran amparados por la normativa legal en el ejercicio de sus funciones de la Directiva de 2007 y su reelección en la gestión 2008; d) Dentro del cuaderno de pruebas, no existe comprobación de la publicidad o notificación personal a los recurrentes con los actos denunciados, siendo el único referente la nota enviada el 12 de diciembre de 2007, de solicitud de documentación complementaria por ante el Viceministerio de Descentralización, dirigida a Milton Pacheco Centellas, tomando en cuenta el cómputo de los seis meses desde esa fecha, se tiene que es inviable la aplicación del principio de inmediatez y subsidiariedad; y, e) Respecto a los derechos denunciados como vulnerados, se evidencia que con la actuación de los recurridos se han conculcado sus derechos y garantías constitucionales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso que se analiza
- 1) La usurpación de funciones que no estén establecidas por ley; y, 2) El ejercicio de potestad, se entiende administrativa, que no emane de la ley.
- Ahora bien, en el ámbito administrativo y municipal concretamente, que son aspectos que interesan al caso de autos, considerando que el acto administrativo por su naturaleza jurídica tiene las características de ejecutividad y presunción de legalidad tal como se explicó en el Fundamento Jurídico, punto III.3 y considerando además que todo acto administrativo tiene una teleología propia cual es cumplir con los fines del Estado, el constituyente fue sabio al determinar un mecanismo inmediato e idóneo para proteger efectivamente actos que puedan ser nulos, pudiendo incluso suspenderse los efectos de los mismos para evitar 'nulidades consecuentes' que en un Estado Social y Democrático de Derecho serían completamente adversas y contrarias al interés público; por esta razón y por la importancia del resguardo a la competencia, se establece un mecanismo reforzado y específico para protegerla frente a los supuestos de hecho antes descritos.
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- 1º REVOCAR