SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1897/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 3
Con esos antecedentes, los recurrentes interponen recurso de amparo constitucional contra Freddy Surco Toledo, Alcalde; Antonio Nina Parisaca y Braulio Quispe Condori, Presidente y Secretario, respectivamente, del Concejo Municipal; y Basilia Cori Coyauri y Joaquín Chávez Mamani, ambos Concejales Presidente; Braulio Quispe Condori, Basilia Cori Coyauri y Joaquín Chávez Mamani, Concejales; todos del Gobierno Municipal de Puerto Acosta, Primera Sección de la provincia Camacho del departamento de La Paz, solicitando se conceda el recurso y, 1) Disponga la nulidad de las Resoluciones “26, 27, 28, 29 y 30” (sic); 2) La nulidad de todos los actos realizados por la “seudo Directiva” conformada por los recurridos; 3) Se remitan antecedentes al Ministerio Público a objeto de establecer responsabilidades; y, 4) Se haga conocer para su cumplimiento al Tesoro General de la Nación y entidades del ramo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso que se analiza
- 1) La usurpación de funciones que no estén establecidas por ley; y, 2) El ejercicio de potestad, se entiende administrativa, que no emane de la ley.
- Ahora bien, en el ámbito administrativo y municipal concretamente, que son aspectos que interesan al caso de autos, considerando que el acto administrativo por su naturaleza jurídica tiene las características de ejecutividad y presunción de legalidad tal como se explicó en el Fundamento Jurídico, punto III.3 y considerando además que todo acto administrativo tiene una teleología propia cual es cumplir con los fines del Estado, el constituyente fue sabio al determinar un mecanismo inmediato e idóneo para proteger efectivamente actos que puedan ser nulos, pudiendo incluso suspenderse los efectos de los mismos para evitar 'nulidades consecuentes' que en un Estado Social y Democrático de Derecho serían completamente adversas y contrarias al interés público; por esta razón y por la importancia del resguardo a la competencia, se establece un mecanismo reforzado y específico para protegerla frente a los supuestos de hecho antes descritos.
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- 1º REVOCAR