SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1897/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, aducen que las autoridades recurridas, hoy demandados, conculcaron sus derechos a ejercer el cargo para el que fueron elegidos y a participar en las deliberaciones del Concejo Municipal de Puerto Acosta, por cuanto el 20 de enero de 2007, se habría procedido a la reestructuración de la Directiva del citado Concejo Municipal, y en virtud de ello, los accionantes fueron designados Presidente y Secretaria, respectivamente, instancia que luego procedió a la elección del Alcalde, recayendo esa designación en Gabino Troche Mamani, acto que fue objeto de la interposición de un recurso de amparo constitucional el 15 de febrero de 2007, por Joaquín Chávez Mamani, que en primera instancia fue denegado, y que en revisión a través de la SC 0698/2007-R, se revocó dicha determinación; sin embargo, no se anuló la Resolución Municipal 001/2007 de 20 de enero, por la que aun éstos se consideran Presidente y Secretaria de dicho Concejo; no obstante, el 1 de noviembre del referido año, Joaquín Chávez Mamani, presentó renuncia al cargo de Alcalde, de conformidad al art. 39 de la LM, es el Presidente del Concejo que debe convocar públicamente y por escrito a las sesiones para someter a consideración los asuntos que competen al Gobierno Municipal, a su vez, el art. 40 de la misma norma legal, señala que el Vicepresidente, reemplazará al Presidente solo en casos de ausencia o impedimento temporal, pero los accionantes desconociendo la Sentencia Constitucional que deja subsistente la Resolución 001/2007, eligen Alcalde a Freddy Surco Toledo a través de la Resolución Municipal 30/2007, cometiendo con ello actos ilegales. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso que se analiza
- 1) La usurpación de funciones que no estén establecidas por ley; y, 2) El ejercicio de potestad, se entiende administrativa, que no emane de la ley.
- Ahora bien, en el ámbito administrativo y municipal concretamente, que son aspectos que interesan al caso de autos, considerando que el acto administrativo por su naturaleza jurídica tiene las características de ejecutividad y presunción de legalidad tal como se explicó en el Fundamento Jurídico, punto III.3 y considerando además que todo acto administrativo tiene una teleología propia cual es cumplir con los fines del Estado, el constituyente fue sabio al determinar un mecanismo inmediato e idóneo para proteger efectivamente actos que puedan ser nulos, pudiendo incluso suspenderse los efectos de los mismos para evitar 'nulidades consecuentes' que en un Estado Social y Democrático de Derecho serían completamente adversas y contrarias al interés público; por esta razón y por la importancia del resguardo a la competencia, se establece un mecanismo reforzado y específico para protegerla frente a los supuestos de hecho antes descritos.
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- 1º REVOCAR