SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1897/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1897/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Los Concejales recurridos, brindaron informe a través de sus abogados en audiencia manifestando que: Mediante la Resolución “04/2007 de marzo de 2007” (sic), firmada por cuatro de los Concejales titulares, se abrogó la Resolución 01/2007, al ser convocada por el Vicepresidente, estando en ejercicio el Presidente, cuando aún no se conocía la Sentencia Constitucional, una vez abrogada la referida Resolución y como continuaban los conflictos de gobernabilidad, se convocó a una sesión ordinaria pública por parte del Presidente, Braulio Quispe Condori, para el 13 de julio de 2007, con la participación del Presidente de la Comisión de Descentralización del Senado y de la Cámara de Diputados, y los ahora recurrentes también fueron convocados, por lo que debieron hacer valer sus derechos en esa sesión; a efectos del computo del plazo de los seis meses tomando en cuenta la referida fecha, ha precluído su derecho de petición por el principio de inmediatez, de igual forma los recurrentes se refieren a falsedades y nulidades; sin embargo, no activaron ningún recurso ordinario ni extraordinario por lo que se estaría vulnerando el principio de subsidiariedad.

Asimismo, mediante certificación emitida por la Corte Electoral Departamental se evidencia que Hortencia Huanca Pachajaya, se habilitó como Concejal titular recién el 7 de marzo de 2007, lo que significa que el 20 de enero, no podía ser electa Secretaria, porque habría infrigido el art. 14 de la LM; no obstante, por Resolución 01/2008, se eligió a Gregoria Villca de Rojas, como Concejal Secretaria; es decir que, ni los mismos recurrentes se ponen de acuerdo, por lo que piden se declare improcedente el presente recurso.

Por su parte, el abogado copatrocinante de la autoridad recurrida, manifiesta que la Resolución 26/2007, de la cual piden la nulidad es de 7 de septiembre; es decir, que de septiembre a marzo se cumplieron los seis meses, y los recurrentes señalan de manera pública que el recurso de amparo constitucional fue presentado el 3 de abril, luego de un mes de haberse cumplido el plazo, por lo que no se observó el principio de inmediatez.