SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1931/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
El Juez recurrido, a través de informe escrito cursante a fs. 21 a 23, leído en audiencia, señaló que: 1) Se procedió a aplicarle las siguientes medidas sustitutivas a la detención preventiva: la detención domiciliaria con escolta policial, la presentación semanal ante la fiscal, la prohibición de comunicarse con personas dedicadas a hechos ilícitos y la presentación de dos garantes personales con domicilio conocido; 2) La parte imputada y la Fiscalía formularon recurso de apelación incidental contra el auto de fecha 19 de septiembre de 2007; 3) El formulario de mandamiento de libertad, recién fue presentado al juzgado en 16 de octubre de 2007, el mismo que fue llenado y sacadas las copias, sin embargo tuvieron que ser canceladas por secretaria, al no haberse apersonado ningún interesado; 4) En ningún momento se le ha exigido al imputado el cumplimiento previo de ninguna de las medidas sustitutivas para ordenar su libertad, en apego estricto a la abundante jurisprudencia constitucional, si el imputado no cumplió es por negligencia de su defensa; 5) El imputado no fue perseguido, detenido procesado o puesto en prisión en forma ilegal, porque existe una denuncia en su contra por el delito de Robo, existe imputación efectuada por la Fiscal, por lo que no se ha violado ningún derecho constitucional, más al contrario se ha garantizado todos sus derechos; 6) Finalmente refiere que el recurso interpuesto por el recurrente no establece el derecho constitucional violado. Además señala que el Habeas Corpus no es subsidiario de recurso ya que existe una apelación incidental pendiente de resolución.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- recurso de hábeas corpus
- conceder la tutela
- requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física
- no es posible soslayar la obligación de los recurrentes, ahora accionantes, de demostrar las afirmaciones que realiza al demandar de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR