SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1931/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1931/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

El Juez recurrido, a través de informe escrito cursante a fs. 21 a 23, leído en audiencia, señaló que: 1) Se procedió a aplicarle las siguientes medidas sustitutivas a la detención preventiva: la detención  domiciliaria con escolta policial, la presentación semanal ante la fiscal, la prohibición de comunicarse con personas dedicadas a hechos ilícitos y la presentación de dos garantes personales con domicilio conocido; 2) La parte imputada y la Fiscalía formularon recurso de apelación incidental contra el auto de fecha 19 de septiembre de 2007; 3) El formulario de mandamiento de libertad, recién fue presentado al juzgado en 16 de octubre de 2007, el mismo que fue llenado y sacadas las copias, sin embargo tuvieron que ser canceladas por secretaria, al no haberse apersonado ningún interesado; 4) En ningún momento se le ha exigido al imputado el cumplimiento previo de ninguna de las medidas sustitutivas para ordenar su libertad, en apego estricto a la abundante jurisprudencia constitucional, si el imputado no cumplió es por negligencia de su defensa; 5) El imputado no fue perseguido, detenido procesado o puesto en prisión en forma ilegal, porque existe una denuncia en su contra por el delito de Robo, existe imputación efectuada por la Fiscal, por lo que no se ha violado ningún derecho constitucional, más al contrario se ha garantizado todos sus derechos; 6) Finalmente refiere que el recurso interpuesto por el recurrente no establece el derecho constitucional violado. Además señala que el Habeas Corpus no es subsidiario de recurso ya que existe una apelación incidental pendiente de resolución.