SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1931/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Análisis del caso
De la lectura al antes recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, se tiene que el accionante, menciona que en la audiencia de medidas cautelares celebrada el día 19 de Septiembre de 2007, la autoridad demandada dispuso medidas sustitutivas a su favor, no obstante hasta la fecha continua aprehendido en dependencias de la FELCC.
Con esos antecedentes corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada señalando que el recurrente fundamentó su acción en el hecho de que pese a ser beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, continua aprehendido por más de un mes; sin embargo de lo mencionado y de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que no cursa ningún actuado o documento que acredite fehacientemente los extremos señalados por el accionante en su recurso, puesto que no se constata mediante ningún actuado, que se encuentra aprehendido, en que dependencias, por quienes fue aprehendido, o porque tiempo se encuentra aprehendido, lo cual impide e imposibilita a este Tribunal, analizar y valorar el aludido reclamo con objetividad y razonabilidad; finalmente si bien la demanda se dirige contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del distrito Judicial de Santa Cruz, ni en el memorial de demanda, ni en audiencia se tiene fundamento alguno por el cual se pueda indagar sobre las acciones u omisiones por las que esta autoridad pudieran haber afectado los derechos del recurrente; ya que más bien esta autoridad dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, por lo que corresponde en definitiva denegar la tutela solicitada por falta de certeza ante la total y absoluta falta de elementos probatorios.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- recurso de hábeas corpus
- conceder la tutela
- requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física
- no es posible soslayar la obligación de los recurrentes, ahora accionantes, de demostrar las afirmaciones que realiza al demandar de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR