SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1931/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
no es posible soslayar la obligación de los recurrentes, ahora accionantes, de demostrar las afirmaciones que realiza al demandar de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
De lo precedentemente señalado se concluye que si bien el recurso de Hábeas Corpus se rige bajo el principio de informalismo, no es posible soslayar la obligación de los recurrentes, ahora accionantes, de demostrar las afirmaciones que realiza al demandar de hábeas corpus, hoy acción de libertad, aún sea en la audiencia prevista al efecto, requisito que tiene por objeto que este Tribunal tenga certeza sobre la veracidad de las denuncias formuladas y la responsabilidad de las autoridades que hubiesen incurrido en el acto ilegal u omisión indebida lesiva del derecho protegido, lo que a su vez implica que el principio de informalismo no alcanza a la presentación de prueba suficiente y necesaria que demuestre el acto ilegal u omisión indebida reclamados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- recurso de hábeas corpus
- conceder la tutela
- requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física
- no es posible soslayar la obligación de los recurrentes, ahora accionantes, de demostrar las afirmaciones que realiza al demandar de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR