Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1931/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. De fs. 1 a 8 acta de audiencia de medidas cautelar e imputación formal (fs. 1 a 5), y auto de 19 de septiembre en la cual se dispone la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en conformidad al art. 240 inc. 1), 2), 3), 5), y 6) del Código de Procedimiento Penal consistente en: i) la detención domiciliaria con escolta policial, ii) la presentación semanal ante la Fiscal encargada de la investigación, iii) la prohibición de comunicarse con personas dedicadas a este ilícito, y iv) la presentación de dos garantes personales con domicilio conocido.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- recurso de hábeas corpus
- conceder la tutela
- requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física
- no es posible soslayar la obligación de los recurrentes, ahora accionantes, de demostrar las afirmaciones que realiza al demandar de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR