SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1931/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente ratificó los términos del memorial del recurso, agregando- el motivo del presente Recurso de Habeas Corpus no es para impugnar la medidas sustitutivas, es para la efectivización de las mismas, a tal efecto cita la S.C. 176/2005, que en lo pertinente establece “tratándose de resoluciones que imponen la detención domiciliaria como medida sustitutiva, por ser improcedente la detención preventiva, no es posible privar de libertad al imputado en forma indefinida, en espera del cumplimiento de los requisitos o condiciones de la medida sustitutiva impuesta; pues ésta sólo podrá ejecutarse cuando esas condiciones hayan sido provistas, siendo obligación del juez, velar por la eficacia de sus resoluciones, adoptando las medidas urgentes que considere pertinentes, sin vulnerar los derechos de los imputados; deber que en el presente caso ha sido omitido, ocasionando la detención indebida del recurrido…”
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- recurso de hábeas corpus
- conceder la tutela
- requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física
- no es posible soslayar la obligación de los recurrentes, ahora accionantes, de demostrar las afirmaciones que realiza al demandar de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR