SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1931/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1931/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado del recurrente ratificó los términos del memorial del recurso, agregando- el motivo del presente Recurso de Habeas Corpus no es para impugnar la medidas sustitutivas, es para la efectivización de las mismas, a tal efecto cita la S.C. 176/2005, que en lo pertinente establece “tratándose de resoluciones que imponen la detención domiciliaria como medida sustitutiva, por ser improcedente la detención preventiva, no es posible privar de libertad al imputado en forma indefinida, en espera del cumplimiento de los requisitos o condiciones de la medida sustitutiva impuesta; pues ésta sólo podrá ejecutarse cuando esas condiciones hayan sido provistas, siendo obligación del juez, velar por la eficacia de sus resoluciones, adoptando las medidas urgentes que considere pertinentes, sin vulnerar los derechos de los imputados; deber que en el presente caso ha sido omitido, ocasionando la detención indebida del recurrido…”