SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1931/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1931/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

improcedente

Por Resolución 57/07 de 19 de octubre de 2007, cursante de fs. 28 a 29, pronunciada por la Sala Civil Primera del distrito judicial del Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso, con el fundamento que: a) Mediante informe emitido por la Secretaría del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, se evidencia que el recurrente  ha interpuesto un recurso de apelación incidental, contra el auto de 19 de septiembre, en el cual reclamó que el Juez de la causa disponga su libertad, recurso que está en conocimiento de  la Sala Penal Segunda; b) El Juez no ha ordenado la detención de Douglas Capobianco Justiniano, simplemente está aprehendido por orden fiscal; c)  “el art. 96 de la ley 1836 inc. 1 establece que será improcedente el presente recurso cuando  Las resoluciones cuya ejecución este suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas, y al no ser el recurso de Hábeas Corpus subsidiario de recursos ordinarios y teniendo en cuenta que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal no ha ordenado la detención preventiva de Douglas Capobianco Justiniano, estos aspectos hacen a la improcedencia del presente recuro de Hábeas Corpus” (sic).    

Por consiguiente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la CPEabrg., ahora art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado improcedente el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, aunque con otros argumentos ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.