Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1957/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 20 de mayo de 2008, cursante de fs. 106 a 108, pronunciada por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Tupiza Potosí del Distrito Judicial de Potosí; en consecuencia DENIEGA la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- .
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Las medidas de hecho y la acción de amparo constitucional
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- Fragmento 11
- III.4. El caso analizado
- APROBAR