Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1957/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. El caso analizado
Finalmente se deja establecido que este Tribunal no puede por medio del amparo constitucional hacer cumplir una sentencia de la jurisdicción ordinaria, pues el juez de la causa y el actor cuenta con los medios legales para ese fin, entre ellas las previstas por el art. 184 del CPC, el proceso penal; en consecuencia no corresponde a esta jurisdicción pronunciarse sobre el fondo de los actos denunciados, debiendo, por ende, denegar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- .
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Las medidas de hecho y la acción de amparo constitucional
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- Fragmento 11
- III.4. El caso analizado
- APROBAR