SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1957/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1957/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4. El caso analizado

Finalmente se deja establecido que este Tribunal no puede por medio del amparo constitucional hacer cumplir una sentencia de la jurisdicción ordinaria, pues el juez de la causa y el actor cuenta con los medios legales para ese fin, entre ellas las previstas por el art. 184 del CPC, el proceso penal; en consecuencia no corresponde a esta jurisdicción pronunciarse sobre el fondo de los actos denunciados, debiendo, por ende, denegar la tutela solicitada.