SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1957/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.2. Informe de los recurridos
Que la demanda está equivocada está dirigida contra Sandra Margot Díaz de Romero y no a Osvaldo Romero, la sentencia de cosa juzgada deben ser ejecutada por el Juez de primera instancia, la recurrida no es responsable para que no cumpla la orden del juez, la policía no presentó el informe, el amparo constitucional no tiene por objeto hacer cumplir una sentencia, el culpable para que no se cumpla el mandamiento es la policía y no la recurrida, porque la policía no cumple con su obligación por falta de capacidad, por lo tanto no corresponde presentar un amparo constitucional.
Por otra parte, Elvira Castro, sostuvo que debió librarse mandamiento de desapoderamiento y no mandamiento de lanzamiento, que debió ejecutarse por los jueces de origen, por espíritu de solidaridad los vecinos estuvieron ahí con Sandra Margot Díaz de Romero, la fuerza pública debió hacer cumplir el mandamiento que correspondió ser desapoderamiento y no lanzamiento.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
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- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Las medidas de hecho y la acción de amparo constitucional
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- Fragmento 11
- III.4. El caso analizado
- APROBAR