SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1957/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 11
En el caso concreto, no se presentan los supuestos de activación directa del amparo constitucional. Así, respecto al primer requisito señalado por la jurisprudencia contenida en la SC 0080/2010-R, referido a que la presentación de la acción de amparo debe ser oportuna e inmediata, se evidencia que la ocupación del inmueble, por propia versión del ahora accionante manifestada en audiencia, fue beneficiado -el accionante- con el derecho propietario al realizar pago del precio el año de 1990 y por espíritu de liberalidad y solidaridad dejo que la ahora demandada Sandra Díaz Velásquez ocupe ese inmueble, deduce que la ocupación del bien data desde 1990. Con relación al segundo requisito relacionado a que necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, tampoco concurre ya que el recurrente por espíritu de liberalidad y solidaridad permitió que la entonces recurrida -Sandra Díaz Velásquez- ocupe el inmueble de su propiedad, lo que impide que se pueda calificar como vías de hecho; finalmente, respecto al cuarto requisito, en sentido que no debe existir consentimiento sobre los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, se tiene que el recurrente actual accionante no preservó su derecho propietario oportunamente y diligentemente como un bonus pater familia, ya que dejó pasar más de 17 años y permitió la ocupación del bien por la demandada Sandra Margot Días Velásquez.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- .
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Las medidas de hecho y la acción de amparo constitucional
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- Fragmento 11
- III.4. El caso analizado
- APROBAR