SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1957/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1957/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Que al estar el inmueble de propiedad del recurrente detentado por Sandra Días Velásquez de Romero, aquel presentó demanda de Reivindicación y mejor derecho propietario, que fue resuelto con una Sentencia favorable, disponiendo, el Juez de la causa la desocupación de la vivienda y otorgó a la demandada el plazo de treinta días de ejecutoriada la sentencia para su desocupación, en ejecución de sentencia, la autoridad jurisdiccional dispuso se libre mandamiento de lanzamiento; la Oficial de diligencias, se apersonó al inmueble, por tres oportunidades para dar cumplimiento a dicho mandamiento, oportunidades en las cuales, Sandra Díaz Velásquez de Romero, apoyada por Elvira Castro y Elvira Vargas de Ajalla, opusieron resistencia al lanzamiento, utilizando para ello a niños, personas ancianas del barrio hasta a una inválida, impidiendo de hecho cumplir con el lanzamiento ordenado, ni con el apoyo de la fuerza pública, toda vez que los policías no pudieron utilizar violencia en las personas porque existían niños que impidieron cualquier acción, estos hechos se acreditan por los informes de la policía Nacional, Comando de la Frontera Policial y se evidencia la oposición realizada por las notas de la OTB con firmas falsas y de menores de edad, nota del Comité de Vigilancia firmado por el cuñado de Sandra Díaz, elementos que probaron las vías de hecho de las recurridas.

Estas acciones o medidas de hecho ejercitadas por particulares, son arbitrarias, que desconocen y prescinden de las instancias legales; la conducta de hecho de Sandra Díaz Velásquez de Romero, desconoció una sentencia judicial con autoridad de cosa juzgada, se opone con vías de hecho a desocupar el bien inmueble de propiedad del recurrente, pretendiendo hacer justicia con su propia mano ocasionándole graves perjuicios, toda vez que por las acciones de hecho realizadas por ella apoyada por Elvira Castro y Elvira Vargas de Ajalla, le impiden usar, gozar y disponer de su derecho de propiedad al propietario.