SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1967/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 6
Los terceros interesados, Rufina Rocha Vda. de Hurtado y Jorge Fermín Hurtado Rocha, en el memorial de fs. 149 a 152 vta., manifestaron: 1) Acreditando su derecho propietario sobre terrenos ubicados en “San Luís”, constataron que propietarios de terrenos próximos procedieron a destruir la servidumbre accesoria de camino y acequia de riego a sus propiedades, con la ilegal pretensión de cambiar la ubicación tanto del camino de acceso como de la acequia, constituida hace más de cuarenta años; por esa circunstancia iniciaron proceso agrario de restablecimiento y restitución de servidumbre sobre camino y acequia contra Gil Medrano Cadima, Abraham Coca Salvatierra, Margarita Terán de Coca, Juana Beatriz Terán de Cocabia, Celia Candelaria Terán Medrano, Vilma Victoria Coca Salvatierra, Leónidas María Luisa Coca Salvatierra, Félix Coca Vidal, Maximiliano Hurtado Medrano y Celedonia Rocha Hurtado, quienes al apersonarse en el proceso reconocieron la existencia del camino y la acequia servidumbrales, así como asumieron plenamente los actos perturbadores, oponiendo únicamente las excepciones de cosa juzgada e incapacidad o impersonería de los demandantes y del apoderado. Es así que el proceso se enmarcó dentro de los preceptos constitucionales y legales del país, y dentro del cual el Juez agrario dictó la sentencia declarando probada la demanda, contra la que los demandados interpusieron recurso de casación en el fondo alternativamente en la forma y nulidad, que mereció el ANA S.2° 25/2008, declarando improcedente el recurso; 2) En el proceso agrario que siguieron contra los nombrados demandados, reconocieron que eran propietarios de terrenos próximos y que era evidente cambiaron el camino del lado oeste al lado este, por lo cual fueron ellos quienes ejecutaron los actos por lo que obstruyeron y perturbaron tanto el camino como la acequia, por ello fue que la demanda se la dirigió contra esas personas, y no contra la ahora recurrente quien pretende la nulidad de obrados, petición fuera de lugar por cuanto no fue demandada ni fue parte en el proceso, por lo que carece de legitimación activa para interponer el presente amparo constitucional; y, 3) No es evidente que con la sentencia y ANA, dictados dentro del proceso agrario, se hayan vulnerados los derechos fundamentales que invoca la ahora recurrente en su recurso, por cuanto en ningún momento se ha afectado el derecho de propiedad de nadie, por el contrario la sentencia judicial ejecutoriada, ha dispuesto el restablecimiento del camino servidumbral y la restitución del canal, los que no forman parte de terreno alguno, solicitando por lo manifestado, se deniegue la tutela demandada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Amparo constitucional y la legitimación pasiva
- III.4. El caso en examen
- APROBAR