SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1967/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, alegan que mediante una demanda agraria de restablecimiento y restitución de servidumbre sobre acequia de riego y camino, en la que se dictó sentencia que declaró probada la demanda, contra la cual se interpuso recurso de casación y nulidad; instancia en la cual la Sala Segunda del TAN, declaró improcedente el recurso; se han vulnerado de su representada, los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía al debido proceso, toda vez no fue citada con dicho proceso ni tuvo conocimiento de su sustanciación, pues como acredita es heredera y propietaria del terreno que fue afectado por dichos fallos, cuyas servidumbres tramitadas incluyen a su propiedad. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Amparo constitucional y la legitimación pasiva
- III.4. El caso en examen
- APROBAR