SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1967/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1967/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes en el memorial presentado el 23 de junio de 2008, cursante de fs. 121 a 128, manifiestan que su representada tuvo conocimiento que el 30 de enero de 2008, José Rubén Gutiérrez Hinojosa, en representación de Rufina Rocha Vda. de Hurtado y Jorge Fermín Hurtado Rocha, inició demanda de restablecimiento y restitución de servidumbre ante el Juzgado Agrario de Cochabamba, contra Gil Medrano Cadima, abuelo de su mandante y otros, todos vecinos y compradores de la Granja “San Luís”, conjuntamente la madre de su representada y que con el fin de acceder a un paso se cedió voluntariamente una senda de cuatro metros de ancho de simple tolerancia, sin renunciar al derecho propietario hacia el lado oeste de las propiedades, dejando establecido que jamás se constituyó servidumbre de paso en la forma establecida por Ley. Es así, que dentro de la referida demanda se planteó excepción de impersonería de varios de los recurridos, entre ellos el abuelo de su mandante manifestando no ser los propietarios y ;sin embargo, se dictó sentencia de 3 de marzo de 2008, declarando probada la demanda, disponiendo el restablecimiento y restitución de servidumbre de paso y acequia privada de riego a favor de los demandantes, quienes no necesitan tal servidumbre de paso ya que tienen su propiedad sobre un camino principal y público a más de que sus propiedades no son enclavadas y tampoco tenían necesidad de servidumbre de acueducto , porque el agua de riego, se sirve de dos tomas de agua para sus propiedades.

Refieren que los demandados contra la referida sentencia, recurrieron de casación y nulidad ante el TAN, instancia que mediante Auto Nacional Agrario S2° 25/2008 de 21 de mayo, declaró improcedente el recurso, habiéndose agotado así, todas las vías ordinarias y extraordinarias. Empero, su mandante en calidad de heredera y propietaria del terreno, nunca fue citada con la demanda agraria; en consecuencia, ha sido afectada tanto por la sentencia de primera instancia como por el Auto Nacional Agrario, toda vez que las servidumbres tramitadas incluyen su propiedad, al ser parte de la Granja “San Luís” y como consecuencia de las resoluciones emitidas, deberá prestar servidumbre a la familia Rocha, cediendo una extensión superficial para paso y acueducto, sin haberle dado ninguna oportunidad para asumir defensa en el proceso referido, vulnerando sus derechos fundamentales a la “seguridad jurídica”, a la defensa y a la garantía del debido proceso, respecto a los cuales aduce jurisprudencia constitucional (SSCC 1351/2003-R; 0378/200-R, 0441/2000-R; 0128/2001-R; 0347/2001-R; 0081/2002-R y 0378/2002-R).