Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1973/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1) Inicio de ejecución tributaria
Refiere que mediante Auto Supremo 839/2007, la Corte Suprema de Justicia casó en parte el Auto de Vista 353 y deliberando en el fondo, declaró probada en parte la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa 11/2003 GRACO de 13 de junio de 2003, con la modificación de la conducta tributaria que se califica como evasión.
Continúa señalando que en la fase ejecutiva, el 4 de marzo de 2008, la Empresa Petrolera Andina S.A. fue notificada con el proveído de inicio de ejecución tributaria 099/2008, conminándose a esta empresa al pago de la obligación tributaria establecida en la Resolución Determinativa antes citada, actualizada a la fecha de pago.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- 1) Inicio de ejecución tributaria
- a)
- 3) Liquidación de GRACO y su cálculo de intereses sobre intereses
- 1)
- 2)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- Fragmento 10
- II.2. Auto Supremo 839
- Fragmento 12
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- Fragmento 17
- III.3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal y su carácter residual en el orden constitucional imperante
- solamente en caso de incumplir este rol, puede operar la tutela constitucional, ya que de lo contrario y de no agotarse todos los medios procesales para el resguardo de los mismos en sede jurisdiccional ordinaria o en esfera administrativa, se tendrían esferas de decisión con roles paralelos, equivocando así el verdadero sentido de la justicia constitucional y ocasionándose incoherencias jurídicas que afecten los cimientos propios de la justicia ordinaria o la función administrativa y la esfera de control de constitucionalidad, razón por la cual, el orden constitucional imperante atribuye a la acción de amparo constitucional un carácter residual.
- el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agote dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso de autos
- b)
- c)
- APROBAR