Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1973/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 10
Cursa en antecedentes, Resolución Determinativa 11/2003 GRACO, de 13 de junio de 2003, en virtud de la cual, la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes Santa Cruz, determina de oficio lo siguiente: a) la obligación impositiva de la Empresa Petrolera Andina S.A., que asciende a un total de Bs. 30.844.162; b) la sanción a la empresa ahora recurrente con una multa igual al 100% sobre el gravamen omitido, actualizado a la fecha de esta resolución, cuyo importe es de Bs 13.046.650, (fs. 185 a 193 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- 1) Inicio de ejecución tributaria
- a)
- 3) Liquidación de GRACO y su cálculo de intereses sobre intereses
- 1)
- 2)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- Fragmento 10
- II.2. Auto Supremo 839
- Fragmento 12
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- Fragmento 17
- III.3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal y su carácter residual en el orden constitucional imperante
- solamente en caso de incumplir este rol, puede operar la tutela constitucional, ya que de lo contrario y de no agotarse todos los medios procesales para el resguardo de los mismos en sede jurisdiccional ordinaria o en esfera administrativa, se tendrían esferas de decisión con roles paralelos, equivocando así el verdadero sentido de la justicia constitucional y ocasionándose incoherencias jurídicas que afecten los cimientos propios de la justicia ordinaria o la función administrativa y la esfera de control de constitucionalidad, razón por la cual, el orden constitucional imperante atribuye a la acción de amparo constitucional un carácter residual.
- el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agote dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso de autos
- b)
- c)
- APROBAR