SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1973/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1973/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

2)

2) Pretende cobrar un interés sobre la sanción, vulnerando el principio de legalidad tributaria en el campo sancionatorio, constituyéndose esta conducta como una sanción agravada no prevista por ley, toda vez que el art. 116 de la Ley 1340, cuando expresa que “..la evasión será penada con una multa del 50% del monto del tributo omitido, actualizado de acuerdo a lo establecido en el presente título”, por tanto, la liquidación de la multa no es potestad discrecional de la Administración Tributaria y por tanto no se puede aplicar intereses a la multa por evasión tributaria, asimismo, esta conducta vulnera el debido proceso, porque los fallos deben aplicarse sin alterar ni modificar su contenido.

2) Al haberse solicitado mediante memorial de 4 de abril de 2008 el cese de la exigencia, es decir de la obligación que persigue o del saldo de la obligación que persigue la Administración Tributaria, y que se dicte el auto de conclusión de trámite, subyace dentro de lo que prevé el inc. 1) del art. 96 de la LTC.