SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1973/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
2)
2) Pretende cobrar un interés sobre la sanción, vulnerando el principio de legalidad tributaria en el campo sancionatorio, constituyéndose esta conducta como una sanción agravada no prevista por ley, toda vez que el art. 116 de la Ley 1340, cuando expresa que “..la evasión será penada con una multa del 50% del monto del tributo omitido, actualizado de acuerdo a lo establecido en el presente título”, por tanto, la liquidación de la multa no es potestad discrecional de la Administración Tributaria y por tanto no se puede aplicar intereses a la multa por evasión tributaria, asimismo, esta conducta vulnera el debido proceso, porque los fallos deben aplicarse sin alterar ni modificar su contenido.
2) Al haberse solicitado mediante memorial de 4 de abril de 2008 el cese de la exigencia, es decir de la obligación que persigue o del saldo de la obligación que persigue la Administración Tributaria, y que se dicte el auto de conclusión de trámite, subyace dentro de lo que prevé el inc. 1) del art. 96 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- 1) Inicio de ejecución tributaria
- a)
- 3) Liquidación de GRACO y su cálculo de intereses sobre intereses
- 1)
- 2)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- Fragmento 10
- II.2. Auto Supremo 839
- Fragmento 12
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- amparo constitucional”.
- “accionante”
- Fragmento 17
- III.3. El amparo constitucional. Su dimensión procesal y su carácter residual en el orden constitucional imperante
- solamente en caso de incumplir este rol, puede operar la tutela constitucional, ya que de lo contrario y de no agotarse todos los medios procesales para el resguardo de los mismos en sede jurisdiccional ordinaria o en esfera administrativa, se tendrían esferas de decisión con roles paralelos, equivocando así el verdadero sentido de la justicia constitucional y ocasionándose incoherencias jurídicas que afecten los cimientos propios de la justicia ordinaria o la función administrativa y la esfera de control de constitucionalidad, razón por la cual, el orden constitucional imperante atribuye a la acción de amparo constitucional un carácter residual.
- el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que sólo cuando se agote dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso de autos
- b)
- c)
- APROBAR