SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1980/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 18
De los antecedentes procesales, que cursan en obrados, se constata que la accionante, alega que el Alcalde Municipal de Santa Cruz, el Presidente del Concejo Municipal y el Oficial Mayor de Defensa Ciudadana, han vulnerado los derechos de la empresa que representa "Futurama Gaiming Electronic S.R.L", al haber procedido a la clausura de tres de sus salas de juego, no obstante de haberle concedido la licencia de funcionamiento respectiva, medida contra la cual interpuso recurso de revocatoria y posteriormente jerárquico, éste último que no fue resuelto hasta la fecha. Es así, que conforme cursa en el expediente, la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, otorgó licencia de funcionamiento a la empresa ahora representada por la accionante, conforme a la declaración jurada efectuada sobre la actividad que iba a realizar; empero, según el Gobierno Municipal, al evidenciar que en las salas de juego cuya clausura fue dispuesta, se ejercían otras actividades como el bingo y loterías, respecto a los cuales es la Lotería Nacional de Bolivia la que debe autorizar su funcionamiento, procedió a su clausura, decisión que fue objeto del recurso de revocatoria y luego jerárquico, por parte de la representante de la empresa; circunstancia por la cual la ahora accionante denuncia a través de esta acción tutelar, que a la fecha no ha sido resuelto dicho recurso jerárquico, por la autoridad administrativa al no haber sido remitido al superior jerárquico, recurso que se quedó en la Oficialía Mayor de Defensa Ciudadana, en la Dirección de Protección al Consumidor, causándole graves perjuicios, lo que se encuentra corroborado por el Acta Notarial de 27 de junio de 2008 que alude, lo que prueba que han transcurrido más de sesenta días sin que sea resuelto, vulnerando de esta manera su derecho a la petición, así como también sus derechos a la seguridad jurídica y otros derechos fundamentales que señala en el recurso, con el consiguiente perjuicio irreparable, como es la pérdida notable del patrimonio de la empresa y que pone en riesgo inminente la propia subsistencia de la misma, toda vez que desde la clausura a la fecha siguen erogando gastos consistentes en pagos de alquileres, de luz, agua y otros servicios, sin expresar otros fundamentos que de manera objetiva demuestren que efectivamente, en este caso, existe un daño irreparable, pues la accionante solo se limita a señalar que sigue cubriendo los pagos por concepto de servicios básicos, sin concretizar el por qué o de qué manera las supuestas ilegalidades denunciadas la hayan colocado en un estado de necesidad, que justifique la urgencia de la acción jurisdiccional, y que de continuar dichas circunstancias de hecho, sería inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido; por lo cual como lo establece la jurisprudencia constitucional, que en forma excepcional se activa el recurso de amparo constitucional, para otorgar la tutela inmediata, efectiva y eficaz, ante un daño irremediable e irreparable como es su caso, interpone esta acción tutelar; sin embargo, conforme al entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, no es viable otorgar la tutela provisional solicitada, toda vez que no ha demostrado objetivamente el daño irreparable ocasionado y la gravedad de los mismos, para que merezca la tutela inmediata que brinda la ahora acción de amparo constitucional, no siendo aplicable en este caso la excepción al principio de subsidiariedad, al no darse los presupuestos de daño inminente ni irreparable, lo que impide a este Tribunal, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Excepción al principio de subsidiaridad y tutela provisional
- Fragmento 18
- denegado
- APROBAR