SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1980/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega que se han vulnerado los derechos de la empresa que representa, a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la petición, al trabajo, a la propiedad, a la defensa y a la garantía al debido proceso, por cuanto la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, le otorgó licencia de funcionamiento de actividad económica a su locales comerciales, que funcionaron en forma normal en la atención al público; sin embargo, el Gobierno Municipal a través de la Oficialía Mayor de Defensa - Departamento de Fiscalización y Autorizaciones, mediante actas de comparendo el 25 de febrero de 2008 (de sus tres locales comerciales), citó al representante legal de la empresa, para que se presente con la documentación original, en sus oficinas al día siguiente 26 del mismo mes y año a horas 10:00 y 17:00; citación que incumplida por su parte, motivó la clausura de sus tres locales comerciales, medida que solicitó se deje sin efecto, siendo denegada, contra la cual interpuso recurso de revocatoria que fue rechazado, el que fue objeto de recurso jerárquico, mismo que no fue resuelto ni remitido al jerárquico sino derivado a la Dirección de Protección del Consumidor. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- deniega
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Excepción al principio de subsidiaridad y tutela provisional
- Fragmento 18
- denegado
- APROBAR