SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1981/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1981/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 5

El apoderado del recurrido Prefecto y Comandante General del departamento de Oruro, Alberto Luís Aguilar Calle, en audiencia manifestó: a) El recurrente no  acreditó su condición de discapacitado, habiendo sido inicialmente oscuro y contradictorio su recurso, por lo cual el Tribunal de Garantías, previa a la admisión del mismo, dispuso se subsane. Es así, que el recurrente, no es un funcionario regular de la Prefectura, tenía un contrato de trabajo a plazo fijo desde el 3 de julio al 2 de octubre de 2007, lo que evidencia que no se ha vulnerado su derecho al trabajo, toda vez que el contrato concluyó, corresponde además aclarar que el recurrente siendo funcionario público fungía como abogado patrocinante de la Asociación Cultural Multidisciplinaria "Virgen del Socavón", de la que solicitó su personería jurídica; y, b) No acreditó ser miembro de CODEPEDIS, de la misma forma no existe evidencia plena de su discapacidad, únicamente un certificado médico donde se le diagnósticó ser portador de crisis convulsivas, tampoco ha presentado certificado que determine su discapacidad, no tiene historial clínico, en resumen no ha demostrado ser persona con discapacidad, requisitos que deben ser cumplidos para ser protegido por la LPD, por lo cual el recurrente deberá iniciar su trámite ante la Caja Nacional de Salud (CNS), para que el Tribunal Médico Calificador de Incapacidades emita su resolución, toda vez que no ha presentado el certificado único de discapacidad al que se refieren la citada Ley Especial y el art. 2 del DS 28521; pidiendo por lo informado se declare improcedente el recurso.