SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1981/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 6 de febrero de 2008, cursante de fs. 21 a 22 vta, manifiesta que el 9 de noviembre de 2004, fue designado como Técnico Superior Procurador dependiente de la Dirección Jurídica de la Prefectura del departamento de Oruro, función que desarrolló hasta el 1 de agosto de 2005, fecha en la cual el Prefecto lo reubicó en la Unidad Técnica de Límites, disponiendo alternativamente la elaboración de contratos de servicios, reubicación que se efectuó, al haber reconsiderado dicha autoridad el agradecimiento de servicios que se hizo a su persona, que padece del "Síndrome Convulsivo", por lo que se encuentra protegido por la Ley de Persona con Discapacidad (LPD), condición que se encuentra debidamente acreditada con los certificados médicos correspondientes, además de ser miembro activo del Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS) creado por Ley 1654.
Refiere que desde el 1 de agosto de 2005 a la fecha, se han renovado en forma permanente por más de siete veces contratos de prestación de servicios profesionales, por encontrarse protegido por la Ley Especial de la Persona Discapacitada y gozar de los derechos previstos en la Constitución Política del Estado, así como de la inamovilidad funcionaria establecida en el art. 5.I del Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004, excepto por causales establecidas por ley, que en el caso concreto, resulta ser un proceso disciplinario interno de acuerdo a la Ley del Sistema de Administración y Control Gubernamental (SAFCO) y DS 23318-A, así también se encuentra establecido en la jurisprudencia constitucional (SC 1550/2004-R de 29 de septiembre). Es así, que al ser suspendido de su funciones el 12 de noviembre de 2007, por la autoridad recurrida, CODEPEDIS, interpuso reclamación ante esta misma autoridad, mediante oficio de 9 de octubre, reiterado el 12 de noviembre, ambos de 2007, para hacer respetar su derecho a la fuente de trabajo y que al ser persona protegida por Ley, no debió ser despedido de su fuente de trabajo, sin que hasta la fecha dicha autoridad hubiere respondido aquella petición, negándole el derecho al trabajo con su sistemático silencio, a lo que se agrega que ha continuado prestando servicios en forma ininterrumpida hasta el 12 de noviembre, como le consta al Jefe de la Unidad Técnica de Límites, con la esperanza de que posteriormente le suscriban un nuevo contrato y le generen estabilidad laboral.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Estabilidad laboral establecida por la Ley de la Persona con Discapacidad
- III.4. El caso en examen
- concedido
- APROBAR