Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1981/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. El entonces Prefecto del Departamento del departamento de Oruro, Juan Collareta Gil, por memorando de 1 de agosto de 2005, agradeció los servicios del recurrente alegando mejoramiento administrativo y su condición de funcionario provisorio, del que solicitó reconsideración, argumentando estar amparado por la LPD de 15 de noviembre de 1995, al ser una persona con discapacidad. Asimismo en la misma fecha, mediante nota dirigida a la Defensora del Pueblo, solicitó interceda a su favor ante el retiro del que fue objeto ( fs. 2 a 4).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Estabilidad laboral establecida por la Ley de la Persona con Discapacidad
- III.4. El caso en examen
- concedido
- APROBAR