SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1981/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que el recurrido, hoy demandado, Prefecto del departamento de Oruro, vulneró sus derechos a la vida, al trabajo, a la petición y a una justa remuneración, por cuanto desde el 9 de noviembre de 2004, es funcionario dependiente de dicha Prefectura habiendo suscrito más de siete contratos, pero suspendido de sus funciones el 12 de noviembre de 2007, sin considerar que es una persona con discapacidad y que por esa su condición, se encuentra protegido por la LPD 15 de noviembre de 1995, situación que CODEPEDIS, hizo conocer al Prefecto demandado, mediante notas de 9 de octubre y 12 de noviembre ambas del 2007, que a la fecha no fueron respondidas, solicitando por ello, mediante esta acción tutelar la reincorporación a sus funciones, por gozar de inamovilidad funcionaria. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- concediendo
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. Estabilidad laboral establecida por la Ley de la Persona con Discapacidad
- III.4. El caso en examen
- concedido
- APROBAR