SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1981/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1981/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3. Estabilidad laboral establecida por la Ley de la Persona con Discapacidad

          Ley 1678 de 15 de noviembre de 1995, en el Capítulo Tercero, bajo el título "De los derechos", art. 5 señala que, las personas con discapacidad gozan de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, otras disposiciones legales y de los beneficios que establece la presente ley; estableciendo por su parte el DS 27477, en su art. 1, el objeto de su promulgación al señalar: "El presente Decreto Supremo tiene por objeto promover, reglamentar y proteger la incorporación, ascenso y estabilidad de personas con discapacidad en el mercado laboral…"; a su vez el art. 3 inc. c) del mismo Decreto Supremo, bajo el rótulo "principio de estabilidad laboral" señala que: "las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno"; y finalmente, el art. 5.I y II de la mencionada norma legal concordante con los preceptos referidos indica que: "las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público y privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por ley", es decir, excepto que su despido se opere por las causas señaladas por ley y previo proceso que determine haberse incurrido en dichas causales.