SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1981/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1981/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4. El caso en examen

De los antecedentes procesales, se constata que el recurrido fue suspendido de sus funciones, el 12 de noviembre de 2007, por el Prefecto del departamento de Oruro, habiendo dirigido notas de reconsideración ante la decisión de la autoridad demandada, argumentando estar protegido por la LPD y gozar de inamovilidad funcionaria, siendo la última de 12 de noviembre del mismo año, las que no fueron respondidas, pues como se acredita por la certificación expedida por CODEPEDIS, el recurrente Raúl Roberto Aquino Vargas, es una persona con discapacidad, afiliado a dicho Comité, cuyo Presidente mediante los oficios de 9 de octubre y 12 de noviembre, ambos de 2007, dirigidos  al Prefecto del departamento, solicitó se suscriba el contrato de trabajo de su afiliado y recurrente, quién siguió asistiendo a su fuente laboral sin marcar tarjeta de asistencia, y no obstante esta reclamación y acreditada su discapacidad, su situación laboral no fue reconsiderada.  Consiguientemente, se establece que, el accionante, no podía ser retirado de su fuente de trabajo, y si bien la autoridad demandada, en un primer momento hubiere podido desconocer la situación de discapacidad del funcionario despedido, como señala en su informe en el cual a pesar de la certificación de afiliado a CODEPEDIS que cursa en obrados, le restó credibilidad; empero, esta calidad fue de su conocimiento a través de los reclamos interpuestos, lo que determina que dada la situación del accionante, se impone una protección inmediata por tratarse de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas discapacitadas, razones por las que se concluye indudablemente que el Prefecto del departamento de Oruro, vulneró con su accionar los derechos constitucionales, que invoca  en su demanda, al encontrarse protegido por las disposiciones legales citadas en el Fundamento Jurídico III.3, del presente fallo, cuya aplicación es obligatoria.