SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1984/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
a)
El Fiscal General de la República a.i., a través de su abogado y apoderado, en informe presentado en audiencia, señaló: a) El año 2001, Herlan Ricardo Eid Rivero, representado del recurrente, fue juzgado por una falta ética en el Colegio de Abogados de La Paz y fue sancionado el 2002, con la prohibición de ejercer la profesión durante seis meses; b) Posteriormente, el 2007, a denuncia de un Diputado Nacional, el Tribunal de Honor del CONALAB, emite Resolución señalando que nunca cumplió la sanción, por lo que debe cumplirla indefectiblemente; c) Ante esa Resolución, pide reposición con alternativa de apelación, al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de La Paz, denegándole la solicitud de prescripción y concediéndole la reposición, apela contra este Auto, y el mencionado Tribunal de Honor del CONALAB, declara la prescripción a pesar de haber indicado que no tiene competencia para conocer ese Auto, revocándolo; d) El ahora mandante del recurrente, presentó una certificación de no tener proceso pendiente e ingresó al Ministerio Publico el 2002 y en el sistema de carrera fiscal el 2004, presentando certificado de que jamás fue juzgado y que no sufrió sanción por el Colegio de Abogados, en base a ese documento continua trabajando en el Ministerio Publico; e) En febrero de 2008, el Fiscal General dispone la cesación de sus funciones por incurrir en el art. 30 inc. 2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); f) Luego de siete u ocho meses el mandante del recurrente, pide la reconsideración por haber sido declarada la prescripción, misma que “según él nunca existió”, confundiendo que la sanción prescribe pero que no desaparece; y, g) El Ministerio Publico nunca le ceso de sus funciones por la “Resolución de 2002”, sino por la Resolución emitida por el Colegio de Abogados de La Paz el 2008.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad correcurrida y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- derecho a la defensa
- incumplimiento de la sanción
- APROBAR