SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1984/2010-R
Fecha: 26-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente, señala que su representado ingresó al Ministerio Público en calidad de Fiscal Asistente mediante Memorando 700/2002 de 13 de noviembre; posteriormente, mediante convocatoria obtuvo el cargo de Fiscal de Materia que ejerció desde el 23 de noviembre de 2005, hasta que el Fiscal General, Mario Uribe Melendres, mediante Resolución 029/2008 de 15 de febrero, dispuso el cese de sus funciones, debido a que, según esa Resolución, existía en su contra una suspensión de seis meses impuesta por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de La Paz, el 12 de noviembre de 2007, misma que fue puesta a conocimiento del Ministerio Público; la Resolución de cesación de funciones que tomó el Fiscal General no consideró que el Colegio Nacional de Abogados de Bolivia (CONALAB), declaró extinguida la sanción a favor de su mandante, y que aplicar el Reglamento del Sistema de Carrera Fiscal del Ministerio Público de 2004, constituye una vulneración a su derecho a la defensa porque no está permitida la aplicación retroactiva de ese Reglamento pues es para hechos posteriores y no anteriores, vulnerando la “garantía de la irretroactividad”, la seguridad jurídica, incumpliendo el debido proceso como el deber de fundamentación, los derechos a la defensa y por último al trabajo, previstos en los arts. 7 incs. a) y d), 16, y 33 de la CPEabrg.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad correcurrida y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- derecho a la defensa
- incumplimiento de la sanción
- APROBAR